REGLAMENTO PARA LA
ETAPA DE TRANSICION
COMPETENCIA AÑO
1984
ART. 1º:
La
Confederación Argentina de Básquetbol hará disputar durante 1984 una
competencia dividida en tres niveles a saber:
-CAMPEONATO
ARGENTINO DE CLUBES 1984.-
-TORNEO DE
CLASIFICACION PARA PRIMERA NACIONAL “A” DEL Torneo Nacional de Básquetbol
1985 – (6 plazas).-
-TORNEO DE
CLASIFICACION PARA PRIMERA NACIONAL “B” DEL Torneo Nacional de Básquetbol
1985 – (9 plazas).-
ART. 2º:
El Campeón del
Campeonato Argentino de Clubes 1984, representara a la Confederación
Argentina de Básquetbol (CABB) en el Campeonato Sudamericano de Clubes
Campeones y en cualquier Torneo y/o competencia Internacional Interclubes a
la que hubiese sido invitada la CABB. En caso que el Club Campeón desista
y/o no pueda participar por algún impedimento de fuerza mayor, será nominado
en su reemplazo el sub-campeón y así sucesivamente.
Los seis
primeros del Torneo de Clasificación para Primera Nacional “A” del año 1985
obtienen las respectivas plazas para completar los 16 (dieciséis) equipos de
esa divisional en 1985.
Los tres
primeros de cada una de las zonas del Torneo de Clasificación para Primera
Nacional “B” 1985, disputan con los tres últimos del Torneo de clasificación
para Primera Nacional “A” 1985, de sus respectivas zonas por las tres plazas
para completar los grupos de 12 conjuntos de cada una de las zonas de la
Primera Nacional “B” del Torneo Nacional de Básquetbol de 1985.
En caso de que
una vez clasificados los seis equipos que surjan del Torneo de Clasificación
para Primera Nacional “A” en 1984 existan algunas zonas sin
representación, esto determinará su aumento o disminución en los ascensos
para completar a 12 (doce)los equipos de cada zona de Primera Nacional “B”
de 1985.-
ART. 3º:
Las
federaciones que actúan como representantes de sus clubes y por tal sentido
inscribirán a los mejores clasificados que participarán del campeonato o
torneo que ellas estipulen para tal fin, cumplimentando los requisitos
exigidos por este reglamento. Una vez inscriptos, las participaciones serán
directas entre la CABB y la Federación y viceversa, con copia en todos los
casos al Club en forma simultánea.-
ART. 4º:
En toda la disputa
de estos campeonatos las Federaciones serán responsables de la actividad que
realice el Club que la representa, de acuerdo a las exigencias de este
Reglamento y que le compete a la misma.
ART. 5º:
Las
inscripciones para participar en cada uno de los torneos que le corresponda
a los clubes serán las siguientes:
-Campeonato
Argentino de Clubes año 1984 para el 07.06.84.-
-Torneo de Clasificación para Primera Nacional “A” año 1984 para el
07.06.84.-
-Torneo de Clasificación para Primera Nacional “B” año 1984 para el
20.08.84.-
se toman las mismas fechas de la inscripción como fecha para la presentación
de listas de buena fe, pago de arancel de inscripción y garantías para el
cumplimiento de la participación en los distintos torneos, por parte de cada
participante que estipule la CABB.-
ART. 6º:
Las listas de
buena fe deberán estar en la CABB en las fechas estipuladas en el artículo
5, estas listas deberán ser de hasta 20 jugadores debidamente avaladas por
la Federación de origen, en la que figurará la nómina de todos los jugadores
que podrán utilizar en la disputa de los distintos torneos al cual se
inscribe cada institución. El Club que no cumpla con este requisito no podrá
participar y perderá el arancel abonado. Para el año 1985 en los distintos
torneos se limitarán las licencias de jugadores de primera a ocho, incluidos
los extranjeros.
ART. 7º:
La lista de
buena fe de cada participantes solo podrán estar integradas por jugadores
debidamente habilitados, en forma definitiva por la CABB o la Federación a
la que el club pertenece, según corresponda, a la fecha de presentación de
dicha lista, según lo establecido en el art. 5º a los fines de este torneo,
no tendrán validez las normas vigentes relacionadas con la inscripción
cablegráficas de jugadores.
ART. 8º:
Con relación a
la cantidad de jugadores extranjeros que pueden participar en cada equipo
rige lo dispuesto en la resolución 37/79 de la CABB.-
ART. 9º:
La delegación
oficial de cada club participante, estará integrada por hasta 16 personas a
saber:
-
1 Presidente, 1 Director Técnico, 1 Médico o Kinesiólogo, 1 Ayudante de
dirección técnica y hasta 12 jugadores, con la presentación de un mínimo de
10 (diez) jugadores.-
ART. 10º:
El Club que
actúa como local deberá jugar como tal en una cancha que reúna las
siguientes condiciones mínimas:
Campeonato
Argentino de Clubes:
-a) estadio
cubierto.
-b) capacidad
mínima 300 plateas y 1500 generales.
-c) tableros
de vidrio y/o similar, mas uno de repuesto del mismo material.
-d) piso de
madera para el partido.
-e) reloj de
30 seg. Con exhibidor visible para los jugadores.
-f)
cumplimentar todos los aspectos técnicos obligatorios para los Campeonatos
Argentinos.
-g) Se exigirá
tanteador y reloj electrónico o electromecánico visible para jugadores y
espectadores.-
Torneo de
Clasificación para Primera “A”:
-a) estadio
cubierto.
-b) Capacidad
mínima 150 plateas y 500 generales.
-c) tablero de
vidrio y/o similar mas uno de repuesto de igual material.
-d) reloj de
30 seg. Visible para jugadores y público.
Torneo de
Clasificación para Primera “B”:
-a) estadio
cubierto.
-b) capacidad
mínima 100 plateas y 300 generales.
-c) reloj de
30 seg. visible para jugadores y público.
ART. 11º:
Las
federaciones al inscribir a sus clubes representativos deberán comunicar la
cancha en que actuarán como locales cada uno de ellos.-
ART. 12º:
La CABB
designará comisionados técnicos deportivos para los partidos en que lo
considere necesario, el cual actuará como máxima autoridad reglamentaria y
presidirá la mesa de control.-
ART. 13º:
La Federación
del Club que actúa como local, prestará la máxima celebración al Comisionado
Técnico Deportivo designado por la CABB.-
ART. 14º:
Cuando no esté
presente un Comisionado Técnico Deportivo designado por la CABB, la
Federación del Club que actúa como local, deberá asumir todas las funciones
fiscalizadoras para el cumplimiento del las exigencias de ese reglamento,
durante, y después del desarrollo de los partidos.-
ART. 15º:
Los auxiliares de
mesa serán designados en colaboración entre la federación y el Club local
que representa la misma. El Comisionado Técnico Deportivo en caso imperioso
podrá disponer el reemplazo de los mismos.-
ART. 16º:
La CABB
designará para todos los partidos de este campeonato dos jueces que tengan
actualizadas sus licencias en los registros de la CABB. Los que deberán
presentarse ante la Federación local con 4 (cuatro) horas de antelación a la
iniciación del juego, en caso de que así no sucediera la Federación local
designará jueces sustitutos, preferentemente con licencia CABB, con
comunicación fehaciente al club visitante, anulándose la designación
inicial.-
ART. 17º:
La planilla
original del partido, cuando no hubiera Comisionado Técnico Deportivo, será
enviada por el juez actuante dentro de las 24 Hs de finalizado el mismo,
acompañado de un informe por medio de carta “expreso” dirigida a la CABB.-
ART. 18º:
El Club que
actúa como local u organizador, dispondrá:
a)
una persona que actúe como intendente de cancha, el cual estará presente
desde antes de la habilitación del estadio hasta la finalización total del
partido. Esta persona responderá a las órdenes del Comisionado Técnico
Deportivo y/o jueces, a fin de proveer de elementos faltantes o corregir los
desperfectos que pudiera haber en las instalaciones
b)
de la necesaria presencia de vigilancia policial uniformada.-
ART. 19º:
Antes de las
36 (treinta y seis) horas posteriores a la terminación o suspensión de un
partido, e club local u organizador, deberá telegrafiar a la CABB, el
resultado o las circunstancias que motivaron la suspensión.-
ART. 20º:
El Honorable
Tribunal Disciplinario de la CABB actuará como único Tribunal de Penas del
Campeonato, con todas las atribuciones emergentes del Código de Penas
Vigentes.-
ART. 21º:
La protesta de
un partido deberá efectuarse dentro de las 24 horas posteriores al mismo
acompañada por el arancel que se fijó al respecto. No se dará curso a la
misma ante el incumplimiento de alguno de estos requisitos.-
ART. 22º:
Los jueces
pueden suspender un partido solamente cuando no se cumpla alguno de los
puntos estipulados en el artículo 17º de las Reglas Oficiales de la FIBA. No
se suspenderá el partido por la trasgresión a las exigencias del artículo
10º de este reglamento amenos que ello signifique, a juicio del juez, un
grave obstáculo para su disputa. No obstante hará constar la circunstancia
en su informe del partido.
ART. 23º:
La no
presentación a partidos y/o deserción de parte de una Institución, será
girada al RTD., sin perjuicio de la aplicación de una indemnización
económica equivalente a 4.000 (cuatro mil) litros de nafta especial al
precio de la Capital Federal, en beneficio del Club damnificado.-
ART. 24º:
La CABB
fijará anualmente el arancel de inscripción para cada uno de sus Torneos. El
pago de este arancel en la fecha del artículo 5º es condición previa
imprescindible para intervenir en la disputa de los partidos
correspondiente.-
ART. 25º:
La CABB
fijará anualmente los aranceles correspondientes a viáticos de los jueces
para los distintos torneos de este año, los cuales serán abonados por el
Club local.-
ART. 26º:
Las
Federaciones podrán establecer sobre el valor de las entradas un porcentaje
en calidad de tasa o derecho de participación que no excederá el 6% del
valor de las entradas vendidas. La Federación se obliga a proveer los
talonarios de las entradas para cada partido. Además se retendrá el 2% del
valor de las entradas con destino a la CABB.-
ART. 27º:
En los
partidos de ida y vuelta, el club local percibirá el total de las
recaudaciones. Los gastos de viaje y estadía serán por cuenta del visitante.
En caso de tercer partido en los “Juegos Finales” esa recaudación se
dividirá en partes iguales. El local se hará cargo de los gastos de
organización y el visitante de la estadía.-
ART. 28º:
Cuando un club
organiza en su sede la disputa de un torneo por “Sistema de Copa”, con
varios participantes, el club organizador percibirá el 70% de las
recaudaciones, deducidos los impuestos y el porcentaje previsto en el
artículo 26º, el 30% restante se distribuirá entre el resto de los
participantes. El Club organizador tendrá a su cargo los gastos de estadía y
transporte, por vía terrestre de las delegaciones, tanto a la ciudad donde
se desarrollen los juegos, como internamente dentro de ella. Dicho
transporte deberá ser en medios de primera categoría, debidamente aptos para
dichos traslados y contratados en forma exclusiva para cada delegación.-
ART. 29º:
Los gastos de
traslado del Comisionado Técnico Deportivo y de los jueces estará a cargo
del Club local y/o organizador. Para la designación de los jueces y del
Comisionado Técnico Deportivo se deberá tener en cuenta en lo posible que
los mismos residan dentro de un radio de 500Km. Del encuentro.-
ART. 30º:
El alojamiento
y movimiento del Comisionado Técnico Deportivo y de los jueces estará a
cargo del club organizador y/o local, en las condiciones previstas en los
Campeonatos Argentinos.-
ART. 31º:
La CABB
otorgará los premios correspondientes.-
ART. 32º:
El Honorable
Consejo Directivo de la CABB, queda facultado para resolver y/o modificar
las zonas a disputar del Torneo de clasificación para Primera Nacional “A”
del Torneo Nacional del año 1985 (6 plazas) cuando por falta de Clubes
inscriptos no pudieran completarse las zonas conforme está proyectado
teniendo en cuenta los principios del presente reglamento, en cuanto a
niveles de juego, distancia, etc.-
ART. 33º:
El reglamento
vigente para los Campeonatos Argentinos de Federaciones es de aplicación
subsidiaria en todo lo previsto por el presente, y conforme la
interpretación realice el Consejo Directivo.-
ART. 34º:
Las actuaciones
que informan e ilustran el presente y que se adjuntan en 29 fojas, forman
parte de este Reglamentación y tienen el valor jurídico de interpretación
auténtica, válida para su aplicación.-
ART. 35º:
Derógase el
reglamento aprobado en la Asamblea de Santa Rosa (La Pampa) los días 5 y 6
de Marzo de 1982 y todo otro que se oponga al presente.-